Corporación de Desarrollo Comunitario del Condado Central
Título VI / No discriminación y 504
Título VI/No discriminación y declaración de política 504
La Corporación de Desarrollo Comunitario del Condado Central cumplirá con la Ley de Derechos Civiles del Título VI de 1964 y la Ley de Restauración de Derechos Civiles de 1987, la sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) y los estatutos y regulaciones en todos los programas, servicios y actividades. El Título VI establece que “ninguna persona por motivos de raza, color, origen nacional o discapacidad será excluida de participar, se le negarán los beneficios o será sometida a discriminación” en virtud de cualquier programa o actividad de la Corporación de Desarrollo Comunitario del Condado Central. .
Título VI y 504 Aviso al público
La Corporación de Desarrollo Comunitario del Condado Central no hará lo siguiente por motivos de raza, color u origen nacional, sexo, edad, discapacidad, religión o situación familiar:
La Corporación de Desarrollo Comunitario del Condado Central (CCCDC) ha establecido un procedimiento de queja por discriminación y tomará medidas rápidas y razonables para investigar y eliminar la discriminación cuando se encuentre. Cualquier persona que crea que ha sido sometida a discriminación por motivos de raza, color, origen nacional, sexo, religión, edad, discapacidad o estado familiar en cualquier programa, servicio o actividad de CCCDC puede presentar una queja ante el Coordinador del Título VI. Si la queja no se puede presentar por escrito, el demandante debe comunicarse con el Coordinador del Título VI para obtener ayuda.
Descargue el formulario que cumple con el Título VI y ADA 504
Donna MarshallLiga Urbana del Condado de Broward560 NW 27th Avenue Fort Lauderdale, Florida 33311
dmarshall@ulbcfl.org Teléfono: (954) 625-2589 Personas con problemas de audición: (800) 955-8771 (TTY/TDD) Voz: 1-800-955-8770
El Coordinador del Título VI tiene la responsabilidad de recibir, registrar, reconocer, investigar quejas e informar los hallazgos. El Coordinador del Título VI notificará al director del programa correspondiente y al Comité de Revisión del Título VI cuando se reciba una queja.
Título VI y proceso de quejas 504
Represalias
Las represalias están prohibidas según el Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y leyes federales y estatales relacionadas.
autoridades antidiscriminatorias. Es política de la CCCDC que las personas que presenten una queja por discriminación tengan derecho a hacerlo sin interferencia, intimidación, coerción o temor a represalias. Cualquier persona que sienta que ha sido objeto de represalias debe informar dicho incidente al Coordinador del Título VI.
ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)/Declaración 504
Sección 504 ADA (Ley de Estadounidenses con Discapacidades)/Declaración 504 La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973 (Sección 504), la Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) y las leyes y reglamentos federales y estatales relacionados prohíben la discriminación contra quienes tienen discapacidades. . Además, estas leyes exigen que los beneficiarios de ayuda federal y otras entidades gubernamentales tomen medidas afirmativas para adaptarse razonablemente a las personas con discapacidades y garantizar que sus necesidades estén representadas equitativamente en los programas, servicios y actividades.
El CCCDC hará todo lo posible para garantizar que sus instalaciones, programas, servicios y actividades sean accesibles para personas con discapacidades. El CCCDC alienta al público a informar sobre cualquier instalación, programa, servicio o actividad que parezca accesible para personas discapacitadas. Además, el CCCDC proporcionará adaptaciones razonables a las personas discapacitadas que deseen participar en eventos de participación pública o que requieran asistencia especial para acceder a las instalaciones, programas, servicios o actividades del CCCDC. Debido a que proporcionar adaptaciones razonables puede requerir asistencia, organización o recursos externos, el CCCDC solicita que las solicitudes se realicen al menos (7) días calendario antes de la necesidad de adaptaciones.
Las preguntas, inquietudes, comentarios o solicitudes de adaptación deben dirigirse al Coordinador ADA del CCCDC:
Descargue el formulario que cumple con el Título VI y ADA 504
Donna MarshallLiga Urbana del Condado de Broward560 NW 27th Avenue Fort Lauderdale, Florida 33311
dmarshall@ulbcfl.org Teléfono: (954) 625-2589 Personas con problemas de audición: (800) 955-8771 (TTY/TDD) Voz: 1-800-955-8770
Dominio limitado del inglés (LEP)
Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964, Orden Ejecutiva 13166 y varias directivas de
Los beneficiarios de fondos federales deben tomar medidas razonables para garantizar un acceso significativo a programas, servicios y actividades para aquellos que no hablan inglés con fluidez. Para determinar en qué medida se requieren los servicios LEP y en qué idiomas, la ley requiere el análisis de cuatro factores:
1. Utilizando datos del censo, la CCCDC ha determinado que las personas LEP que hablan inglés menos de
Representan aproximadamente el 40,8% de la comunidad.
2. El CCCDC ha recibido solicitudes de traducción o interpretación de sus programas, servicios o
actividades al español y criollo u otros idiomas. Además, la comunidad patrocinada por CCCDC
A los eventos de divulgación o públicos asiste un número significativo de oradores LEP. Así, la CCCDC
estima que su contacto con personas LEP es moderado.
3. Para un programa o actividad específica, CCCDC debe determinar la naturaleza y la importancia del programa para las poblaciones LEP para determinar qué servicios de asistencia lingüística pueden ser necesarios. La CCCDC define como esencial cualquier documento que asesore al público sobre cómo acceder a políticas de no discriminación y participación pública.
4. El CCCDC emplea una cantidad de hablantes competentes de español y criollo que pueden interpretar y/o brindar servicios de traducción. Los análisis de estos factores sugieren que los servicios LEP son necesarios en este momento. Como mínimo, la CCCDC se compromete a:
• Mantener una lista de empleados que hablen competentemente el idioma(s) LEP y que estén dispuestos
para proporcionar servicios de traducción y/o interpretación.
• Distribuya esta lista al personal que tiene contacto regular con el público.
• Proporcionar notificación pública en el idioma LEP sobre la disponibilidad de asistencia lingüística.
El CCCDC entiende que las características de su comunidad cambian y que el análisis de cuatro factores puede revelar la necesidad de más o más servicios variados para LEP en el futuro. Como tal, examinará al menos cada tres años su plan LEP para garantizar que siga reflejando las necesidades de la comunidad.
Cualquier persona que requiera servicios lingüísticos especiales debe comunicarse con el Coordinador del Título VI del CCCDC.
Avisos públicos:
· Inglés: las personas que requieran servicios lingüísticos especiales deben comunicarse con el Coordinador de No Discriminación/Título VI de la Agencia.
· Spanish – Las personas que requieran servicios de traducción deben comunicarse con el Coordinador del No Discrimin de la Agencia.
· Internacional: las personas que requieran servicios lingüísticos especiales deben comunicarse con el Coordinador de No Discriminación.
Enlaces Útiles
Comisión de Derechos Civiles de EE. UU.
Título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964
Orden ejecutiva 13166 (dominio limitado del inglés)
Acta de Americanos con Discapacidades
Dominio limitado del inglés (LEP)
ACCESIBILIDAD Y ALOJAMIENTOS
La Corporación de Desarrollo Comunitario del Condado Central es un empleador/programa que ofrece igualdad de oportunidades. Las ayudas y servicios auxiliares están disponibles a pedido para personas con discapacidades. Las personas que utilizan equipos TTY/TDD pueden comunicarse con todos los números de teléfono de voz en este sitio web a través del Servicio de retransmisión de Florida al 711. TTY/TDD 1-800-955-8771. Voz 1-800-955-8770.
Patrocinado por la Liga Urbana del Condado de Broward y el Departamento de Oportunidad Económica del Estado de Florida